1. Es responsabilidad de todos nosotros observar normas de conducta que nos permitan tener nuestra área deportiva limpia y en buen funcionamiento. No se permite arrojar basura al piso, para ello se utilizarán los recipientes de recolección para tal fin (fomentando la cultura del reciclaje)
2.
2. Los niños menores que utilicen los escenarios deportivos, deben estar acompañados de un adulto responsable de su cuidado.
3.
3. Calzado apropiado. El calzado apropiado para ser utilizado en la cancha de futbol son los guayos o zapatilla para futbol, en los demás escenarios los tenis apropiados para cada una de las disciplinas deportivas
4.
4. Camerinos o baños: Se debe hacer uso de estos para el cambio de uniforme.
5.
5. Los usuarios conocen y aceptan voluntariamente los riesgos inherentes a la práctica del deporte y aceptan la eventualidad de los daños, lesiones o perjuicios que sufran con ocasión a la práctica del deporte en uso de los escenarios deportivos del acuaparque de la caña. Sin que medie negligencia por parte de la CRP, no habrá lugar a reclamaciones ante la entidad.
6.
6. Mantenimiento Por razones de seguridad cuando las canchas se encuentren en mantenimiento no se permitirá la presencia de ninguna persona ajena a esta función.
7.
7. Los escenarios deportivos son espacios libres de humo y de licor, por lo tanto está prohibido el expendio y consumo de bebidas alcohólicas de acuerdo al Decreto 0352 de junio 26 de 2007 en sus artículos 2o y 3°, por medio del cual se establecen unas medidas con el fin de garantizar el orden público y la seguridad en el Municipio de Santiago de Cali y se dictan otras disposiciones, de igual manera la venta y consumo de tabaco y /o sustancias psicoactivas o alucinógenas al interior de elfos conforme a la Ley 1335 de 2009, disposiciones por medio de las cuales se previenen daños a la salud de los menores de edad, la población no fumadora y se estipulan políticas públicas para la prevención del consumo del tabaco y el abandono de la dependencia del tabaco del fumador y sus derivados en la población colombiana. Las personas encontradas en este estado serán retiradas y el equipo de los deportistas hallados en esta anomalía se les realizara un informe con lo sucedido para darles a conocer las sanciones pertinentes, de acuerdo al Código de policía y a las leyes antes citadas.
8.
8. No se permite el ingreso de mascotas a los escenarios deportivos.
9.
9. Se prohíben las fogatas, el ingreso o uso de pólvora y líquidos inflamables, en el escenario deportivo.
10.
10. Los escenarios deportivos son espacios para el sano esparcimiento y el disfrute de las actividades físicas, en los que deben predominar el respeto por los demás y la tolerancia. Por lo tanto se deben evitar situaciones de agresión física y/o verbal dentro del escenario para evitar alteraciones Internas y permitir un ambiente de tolerancia y respeto hacia los demás. Por ningún motivo se permite el porte de armas en el escenario.
11.
11. Las ventas de productos comestibles o de cualquier otra índole, además de los requisitos de orden sanitario deberán contar con la autorización del administrador del escenario deportivo comunitario.
12.
12. Se prohíbe la música a alto volumen en la zona de los escenarios deportivos comunitarios según lo reglamentado por la Resolución 627 de abril 07 de 2006, por la cual se establece la norma nacional de emisión de ruido y ruido ambiental.
13.
13. Cualquier conducta irregular o falta a las normas de compromiso, deterioro, daños, causados dentro de las instalaciones y mal uso de los espacios deportivos se deberá asumir económicamente los daños.
14.
14. Abstenerse de realizar la práctica deportiva si por factores climáticos "Lluvia" o técnicos puedan generar lesiones deportivas o incidentes dentro del escenario.